16 de Noviembre de 2021
El hecho de golpear "fuertemente" y recortarle las orejas a un cachorro, con fines estéticos, no constituye delito de maltrato animal. Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia que se puede consultar en este enlace. El tribunal razona que un falso veterinario no actuó con el propósito de causarle “un padecimiento grave al animal”, que falleció después de la intervención y de que le pegara para “mostrarle autoridad”.
En el caso enjuiciado, el acusado se dedicaba a criar perros en su domicilio, donde realizaba de manera informal actividades propias del ámbito veterinario. Sin embargo, carecía de la formación y titulación necesaria para ello. Informado por una amiga de los servicios que prestaba, el propietario de un cachorro de la raza American Bully le llevó allí al animal para que le practicara una intervención quirúrgica en las orejas. Según la sentencia, en el proceso judicial no quedó demostrado que el dueño conociera “la ilicitud de tal operación”, practicada con fines estéticos.
Previa administración de la oportuna anestesia, el acusado le cortó las orejas al perrito, que precisó puntos de sutura. Días más tarde, el propietario del cachorro regresó con él al domicilio del sujeto para que se los retirara. Pero como se movía, “y con el fin de mostrarle autoridad”, el falso veterinario “lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando”.
Después de dichos impactos, el cachorro sufrió una perforación pulmonar, lo que le provocó un “edema con hemorragia pulmonar masiva”. Fue entonces cuando el dueño del perrito lo llevó a una clínica veterinaria, donde tristemente falleció.
Tras ello, los dueños del animal le reclamaron al acusado una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Aunque se lo habían regalado, en el proceso se estableció que "el valor de un American Bully oscila entre los 300 y 500 euros, según su estado y características específicas". El coste de la atención veterinaria ascendió a 170 euros.
Padecimiento grave
Aunque en primera instancia el sujeto fue condenado como autor de un delito continuado de maltrato animal y como autor de un delito de intrusismo profesional, la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el fallo y lo ha absuelto del primer ilícito.
Dice el tribunal que no se probó que el falso veterinario le produjera “un padecimiento grave al animal, pues no resulta de ninguna de las pruebas periciales practicadas”. Y este es el requisito que “se exige para la comisión del delito” a la luz del Código Penal.
“En concreto, no consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias”, dice la sentencia.
Fuente:
https://elpais.com/economia/2021/10/29/mis_derechos/1635509466_347672.html
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