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Cómo defenderse ante una negligencia veterinaria

04 de Febrero de 2021

La ola de sensibilización en la opinión pública sobre los derechos de animales ha traído consigo una mayor visibilidad de los casos de negligencias veterinarias. No se trata de que antes no existieran este tipo de negligencias, sino que ahora son más visibles.

Según Lola García, letrada miembro de InterCIDS (Operadores jurídicos por los animales), “detectamos que hay un aumento de reclamaciones judiciales, ya que los animales han pasado a adoptar un rol muy importante dentro de la familia, y eso conlleva que en caso de fallecimiento del animal o de daños graves, los propietarios se animen a reclamar, ya que la ruptura del vínculo afectivo con su animal provoca gran dolor a las familias”.


Andrés Santiago, experto en medicina legal y miembro del Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria (OEPSEVE), sobre la cuestión de si existe corporativismo en el sector, incide en el compromiso del gremio por asegurar la calidad del servicio: “Trabajamos con la salud y el bienestar de animales que requieren una implicación del 200% por nuestra parte, y esto incluye seguir los protocolos y las guías nacionales e internacionales. Nunca se debe defender aquello alejado de la lex artis“.


En cualquier caso, muchos afectados se preguntan cómo hacer fructificar una reclamación resarcitoria desde el punto de vista económico y/o moral.

Reclamación ante el Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente
Con independencia de explorar una vía amistosa con el autor de la supuesta negligencia o de acudir a la vía judicial -ya sea civil o penal- cabe, en paralelo, dirigirse ante el Colegio Oficial Veterinario que proceda y denunciar la situación.

En cada Colegio de Veterinarios existe un Comité Deontológico que examinará el caso y se encargará de evaluar tanto los informes que el propio facultativo tuviera que emitir para el tratamiento del animal, así como pruebas, facturas, fotografías o testimonios de testigos que pudieran reforzar la versión del perjudicado. Durante este proceso resulta útil que el damnificado consiga el informe paralelo de otro facultativo que atendiendo a los antecedentes del caso y realizando la correspondiente autopsia, certifique la causa de la muerte del animal y establezca un nexo causal entre la mala praxis y su posterior fallecimiento.

En caso de que la institución corporativa determine la negligencia del veterinario y la lesión a su Lex Artis (conjunto de jurisprudencia vertebradora de la praxis específica del gremio), el seguro de responsabilidad profesional del Colegio se hará cargo de una indemnización resarcitoria, determinada por el Comité Deontológico del Colegio Profesional de Veterinarios.

En este momento, el perjudicado puede optar por acudir a la vía judicial -si entiende que la lesión a sus derechos no se ha reparado- o apartarse de ella -si entiende que se ha visto resarcido-.

El citado Andrés Santiago, sobre las reclamaciones ante los colegios de veterinarios, apunta a que “El responsable económico de dichas indemnizaciones, si llegara el caso, es la compañía aseguradora que da cobertura a la responsabilidad civil profesional del facultativo. El daño moral es muy complejo de cuantificar, nosotros tratamos de aproximarlo en los informes periciales para que ya sea extrajudicialmente o ante el juez, en última instancia, se determine la cuantía pero, en cualquier caso, no es competencia de los distintos colegios profesionales”.

Vía extrajudicial
Con independencia de que el perjudicado se dirija o no ante el correspondiente Colegio de Veterinarios, siempre es recomendable agotar la vía extrajudicial previa a la interposición de las correspondientes acciones legales. La utilidad de agotar la vía extrajudicial reside en dos motivos esenciales:

Interrumpe la prescripción de cara a presentar acciones legales. Tal y como señala la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.
La consecución de las aspiraciones de la parte perjudicada, de solucionarse por vía extrajudicial, ahorran tanto costes temporales -el proceso no se dilata en el tiempo y el resarcimiento es instantáneo- como costes económicos -no entran juego las correspondientes costas judiciales para hacer frente al procedimiento-.
Vía judicial
Cuando hablamos de acudir a la vía judicial, nos referimos -en la mayoría de los casos- a la responsabilidad civil derivada del daño causado.

Según nuestra jurisprudencia, el veterinario, no está obligado a curar “inexcusablemente al animal”, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia y de la denominada lex artis ad hoc, que impone todos los conocimientos científicos y técnicas en aras de preservar la vida del paciente o corregir una patología.

Lo que sí impone nuestra jurisprudencia a los facultativos veterinarios es acreditar la asepsia, esta es, la exigencia de mantener las instalaciones en buen estado y disponer del material adecuado. De igual modo, también se entiende como falta de atención la operación realizada sin cerciorarse de todas las circunstancias de una herida.

En cualquier caso, lo que opera en estos supuestos es la inversión de la carga de la prueba, residiendo en la parte afectada la obligación de demostrar el nexo causal entre la mala praxis y el bien lesionado; es decir, le corresponde demostrar la culpa o negligencia.

También constituye parte de la obligación de la praxis veterinaria la información al cliente sobre el diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como la exposición del animal ante posibles riesgos. Una vulneración de esta falta de información al cliente también puede ser constitutiva de antijuricidad.

Ante la cuestión de si estas reclamaciones suelen llegar a buen puerto en vía judicial, nuestra letrada consultada, Lola García, manifiesta que “Si existe un informe pericial veterinario bien realizado, y se obtiene como conclusión del mismo que existe una responsabilidad directa entre la mala praxis del veterinario y la muerte del animal, se cumple el nexo causal y en términos generales, se suele condenar al veterinario”.



Fuente:
https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/como-defenderse-ante-una-negligencia-veterinaria/

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